APROBADO
Los legisladores votaron por un texto consensuado luego de un cuarto intermedio. Sin embargo, durante la consulta para la exoneración de la segunda votación, esta no se logró al alcanzar 40 votos a favor y 48 en contra.
El presidente del Congreso, Luis Alva Castro, señaló que el Parlamento tiene un plazo de siete días para realizar la segunda votación.
MECENAZGO CULTURAL
Entre las disposiciones complementarias finales aparece la donación a favor de proyectos especiales, conocido como mecenazgo cultural. La propuesta fue promovida por Luciana León (PAP), quien dijo que la iniciativa llegó hasta el pleno luego de consensuar con las autoridades del Ministerio de Economía y la Sunat.
“El mecenazgo permitirá que el ministerio tenga una real política de acción, producción y realización de actividades culturales (danza, cine, música, etc.), de construcción y renovación de infraestructura de nuestro patrimonio cultural. Es un sistema de financiamiento o un principio de colaboración”, comentó León.
“Con la aprobación de esta ley, si bien los artistas resultan entre los más beneficiados, creo que al final gana el país porque necesitamos reforzar nuestra identidad nacional, somos una nación megadiversa y a través del ministerio de cultura vamos a poder unificar todos los proyectos culturales”, puntualizó la congresista aprista.
(RPP) El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que propone la creación del Ministerio de Cultura, luego de un cuarto intermedio que sirvió para elaborar un texto consensuado.
La iniciativa alcanzó los 65 votos a favor, seis en contra y 16 abstenciones, informó el Poder Legislativo.
Sin embargo, una nueva consulta a los legisladores registró 40 votos a favor y 48 en contra, lo que no permitió exonerar al proyecto de la segunda votación.
Ante esta situación el Parlamento tiene un plazo de siete días para su ratificación.
La norma define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción del futuro ministerio, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, además de establecer su propia estructura orgánica básica.
Señala que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado.
Como máximo organismo rector en materia de cultura, gozará de una serie de competencias exclusivas como la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales del Estado en materia de cultura, aplicable en todos los niveles de gobierno.
Formulará planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
Asimismo, tiene como competencia implementar y administrar el sistema de registro nacional de bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, y de especialidades afines, entre otros.
Ejercerá acciones compartidas con gobiernos regionales y/o locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales.
Dentro de las funciones exclusivas y compartidas que se le asigna respecto de otros niveles de gobierno, está el de coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Mediante esta ley se crea también la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura que está conformada por el ministro, el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el viceministro de Interculturalidad y el secretario general.
La alta dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado y con un órgano de control institucional, un órgano de administración interna y un órgano de línea.
Los organismos adscritos al nuevo ministerio son la Biblioteca Nacional del Perú, el Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, el Archivo General de la Nación y el INDEPA.
La iniciativa alcanzó los 65 votos a favor, seis en contra y 16 abstenciones, informó el Poder Legislativo.
Sin embargo, una nueva consulta a los legisladores registró 40 votos a favor y 48 en contra, lo que no permitió exonerar al proyecto de la segunda votación.
Ante esta situación el Parlamento tiene un plazo de siete días para su ratificación.
La norma define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción del futuro ministerio, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, además de establecer su propia estructura orgánica básica.
Señala que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado.
Como máximo organismo rector en materia de cultura, gozará de una serie de competencias exclusivas como la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales del Estado en materia de cultura, aplicable en todos los niveles de gobierno.
Formulará planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
Asimismo, tiene como competencia implementar y administrar el sistema de registro nacional de bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, y de especialidades afines, entre otros.
Ejercerá acciones compartidas con gobiernos regionales y/o locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales.
Dentro de las funciones exclusivas y compartidas que se le asigna respecto de otros niveles de gobierno, está el de coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Mediante esta ley se crea también la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura que está conformada por el ministro, el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el viceministro de Interculturalidad y el secretario general.
La alta dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado y con un órgano de control institucional, un órgano de administración interna y un órgano de línea.
Los organismos adscritos al nuevo ministerio son la Biblioteca Nacional del Perú, el Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, el Archivo General de la Nación y el INDEPA.
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